Artículo 7.1073 del Código Civil del Estado de México
Prenda para garantizar obligaciones futuras
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien pignorado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.