Artículo 7.549 del Código Civil del Estado de México
Prevalencia de venta de un inmueble
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. De la Compraventa · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el bien vendido fuere inmueble, prevalecerá la primera venta; si no fuere posible verificar la prioridad, prevalecerá la que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.