Artículo 7.635 del Código Civil del Estado de México
Hipoteca de los bienes donados
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca, pero tendrá derecho el donante de exigir que aquél la redima.
En caso de usufructo o de servidumbre el donatario está obligado a indemnizar al donante pagando el valor que el bien donado tenía al momento de la donación, más los intereses legales.