Artículo 7.647 del Código Civil del Estado de México
Donación por la que empieza la reducción
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será íntegramente revocada si la reducción no bastare a completar los alimentos.