Artículo 7.701 del Código Civil del Estado de México
Obligación del arrendador por caso fortuito
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO V. Del Arrendamiento de Fincas Rústicas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El arrendatario tendrá derecho a la reducción del importe de la renta, en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos por caso fortuito o por convenio. Se entiende por caso fortuito, el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento inusual e imprevisto.
En estos casos, la reducción de la renta, será proporcional al monto de las pérdidas sufridas.