Artículo 7.761 del Código Civil del Estado de México
Verificación de secuestro
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO II. Del Secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El secuestro se verifica cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el juicio, al que conforme a la sentencia tenga derecho a él.