Artículo 7.894 del Código Civil del Estado de México
Convocatoria para asamblea general
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO I. De las Asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La asamblea general debe ser convocada por la dirección con una anticipación mínima de cinco días hábiles a su celebración, en forma personal en el domicilio que haya registrado el asociado en la asociación. La dirección deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo civil a petición del mismo porcentaje de asociados.