Artículo 7.928 del Código Civil del Estado de México
Quórum legal
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO II. De las Sociedades · SECCION TERCERA. De las Asambleas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para que se considere legalmente constituida la asamblea ordinaria en la primera convocatoria, se requerirá del cincuenta y uno por ciento de los socios y en tratándose de las siguientes, con los que asistan.
Para las asambleas extraordinarias se requerirá un quórum del setenta y cinco por ciento de los socios en primera convocatoria y en segunda con mayoría simple.