Artículo 8.50 del Código Civil del Estado de México
Presunción de extinción del derecho por cancelación
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO IV. DE LA RECTIFICACION Y REPOSICION DE ASIENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere.