Artículo 8.57 del Código Civil del Estado de México
Anotación de fianzas
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO II. DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el caso de anotación de fianzas producirá el efecto fijado por el capítulo respectivo, así como las fianzas a que se refieren los artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.