Artículo 45 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO TERCERO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · SUBTITULO PRIMERO · CAPITULO VI. SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Quienes concurran con las personas que estuvieran bajo su patria potestad, tutela, curatela, guarda, o de un sujeto a interdicción, a la comisión de un delito o cometa alguno de ellos contra bienes jurídicos de éstos, será privado definitivamente de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela, curatela o la guarda.