Artículo 1406-E del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No se considerará que se excede el límite del derecho a la libertad de expresión, ni estarán obligados a la reparación del daño moral, aquellas personas que, en razón de su actividad o profesión, emitan todo tipo de críticas, opiniones, ideas o juicios de valor, en los términos y con las limitaciones que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que el Estado Mexicano haya celebrado y ratificados por el Senado, la demás normatividad aplicable y las que se establezcan en el presente código.
En ningún caso deberá considerarse que existe daño moral o intromisión en su derecho al honor por:
I.Las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional;
II.Las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo;
III.Las imputaciones de hecho o actos que se expresen con apego a la veracidad y sean de interés público; y
IV.Las opiniones desfavorables o imputaciones, siempre y cuando haya existido consentimiento expreso de la exteriorización de los datos por parte del afectado.
Tratándose de funcionarios públicos los límites de crítica y opiniones desfavorables serán más amplios, por dedicarse a actividades públicas, los cuales están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones, la sujeción a dicha crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.
Lo anterior no significa que la función pública de las personas las prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor, aunque dichas intromisiones deben estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública.
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.