Artículo 1516 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo VI. De las obligaciones de hacer o de no hacer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.