Artículo 1721 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La nulidad por causa de error, lesión, dolo, violencia, o incapacidad sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, o es el incapaz.