Artículo 112 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título quinto. De la extinción de la responsabilidad · Capítulo II. Muerte del inculpado o sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La muerte del inculpado o sentenciado extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la de decomiso. Tampoco se extinguirá la obligación de reparar el daño.