Artículo 148 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Si con una sola conducta se produjeren varios de los resultados previstos en el artículo 143, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad.