Artículo 253-d del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos por hechos de corrupción · Capítulo XI. Reglas comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Adicionalmente a las sanciones previstas en el presente Título, se impondrá a los servidores públicos responsables, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I.Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II.Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.