Artículo 1676 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.