Artículo 1703 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El albacea está obligado a rendir cada seis meses cuenta de su administración. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea. Además rendirá la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.
El que haya sido albacea no podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes hayan sido aprobadas sus cuentas de administración y la general de albaceazgo.