Artículo 1733 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El albacea que una vez haya ejercitado el cargo y no haya concluido la sucesión durante los términos a que se refiere la fracción V del artículo 1727 no podrá ser designado nuevamente para el mismo efecto para el período inmediato en que se le cesó, sino por unanimidad de votos.