CCHGO · Art. 1931

Artículo 1931 del Código Civil de Hidalgo

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución , aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Leer de corridodentro de Capitulo I. De las obligaciones condicionales

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1931, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1931/

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