Artículo 269 del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo tercero. Delitos contra la moral publica · Capitulo I. Corrupción de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Al ascendiente, tutor o custodio que acepte que los menores o incapaces sujetos a su patria potestad, tutela o custodia se empleen en los lugares a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará una
mitad más de la punibilidad y adicionalmente, se le privará o suspenderá hasta por cinco años en el ejercicio de tales derechos.