Artículo 1 del Código Civil de Jalisco
LIBRO PRIMERO. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las partes.