Artículo 1688 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO CUARTO. Efectos de las obligaciones · CAPÍTULO II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero · Sección Segunda. De la simulación de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:
I.Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;
II.El Agente de la Procuraduría Social;
III.El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y
IV.El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal.