Artículo 2634 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEPTIMO. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La transacción debe formalizarse:
I.Para prevenir una controversia futura y que se trate de derechos personales, mediante escrito en el cual estén autenticadas las firmas de los otorgantes;
II.Cuando se refiera a una controversia presente o para prevenir una controversia futura y se trate de derechos personales o reales o ambos a la vez, mediante ocurso presentado y ratificado ante la autoridad judicial que sea competente para conocer del negocio o en escritura pública y se deberá identificar ante notario mediante su credencial para votar con fotografía, o bien alguna otra identificación contenida en los soportes tecnológicos aprobados por el Consejo de Notarios, y verificar los datos biométricos disponibles; y
III.Se deroga.