Artículo 325 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Segunda. De los Bienes Propios y de los Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
También es carga de la sociedad, el importe de lo dado o prometido por ambos consortes a los hijos para su colocación, cuando no hayan pactado que se satisfaga de los bienes propios de uno de ellos en todo o en parte. Si la donación o la promesa se hubiere hecho por sólo uno de los consortes, será pagada de sus bienes individuales.