Libro tercero. De las sucesiones efectos juridicos civiles para despues de la muerte · Titulo cuarto. De la sucesion legitima · Capitulo III. De la sucesion de los ascendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Derogado
Leer de corridodentro de Titulo cuarto. De la sucesion legitima
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE PADRE O HIJO PARA EFECTOS DE HERENCIA. El simple reconocimiento del autor de la herencia, considerando a alguien como padre suyo, da derecho a los que tengan interés legítimo en la sucesión, para impugnar tal acto, quedando a su cargo la prueba en contrario de la paternidad. Entre tanto no se demuestre esto, el reconocido tendrá derecho a heredar. Cuando se reconozca o admita a algún hijo después de que éste haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce o admite, haga suponer fundadamente que fue tal hecho el que motivó el reconocimiento o admisión, será menester acreditar la paternidad o la maternidad por el que reconoció, o admitió, o en su defecto por sus herederos, para que exista el derecho a la herencia en los términos de la primera parte de este artículo. En todo caso de reconocimiento o admisión de un descendiente antes de su muerte, a pesar de la impugnación de parte legítima, el que reconoce o admite tendrá por lo menos derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento o admisión se haya hecho cuando el reconocido o admitido tuvo también derecho a percibirlos.
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.