CCMOR · Art. 872

Artículo 872 del Código Civil de Morelos

Derogado

Libro tercero. De las sucesiones efectos juridicos civiles para despues de la muerte · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria legitima · Capitulo IV. De los albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Derogado

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAUSAS DE TERMINACION DE LOS CARGOS DE ALBACEA E INTERVENTOR. Los cargos de albacea e interventor acaban: I.- Por el término natural del encargo; II.- Por muerte del albacea o del interventor; III.- Por incapacidad legal declarada en forma, comprendiéndose en la misma los casos de quiebra o concurso del albacea o interventor; IV.- Por enfermedad o imposibilidad física que el Juez califique como impedimento bastante, tomando en cuenta el perjuicio que pudieren sufrir los herederos o legatarios; V.- Por ausencia declarada en forma, o cuando se ignore el paradero del albacea o interventor, o se ausenten de la República por más de seis meses; VI.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados; VII.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VIII.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por la mayoría de los herederos, o de los legatarios en el caso de que el valor de los bienes legados sea superior al de los bienes dejados en herencia. La mayoría se computará por personas e intereses a la vez; y IX.- Por remoción. En todos estos casos, mientras no se provea el nombramiento de albacea, la sucesión será representada por la unidad de herederos o legatarios, en cuanto a los actos jurídicos de dominio, o por la mayoría de personas y de intereses, para los actos de administración. En el caso de juicio dicha mayoría representará a la sucesión.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
  • 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 872, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-872/

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