Libro tercero. De las sucesiones efectos juridicos civiles para despues de la muerte · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria legitima · Capitulo X. De la transmision hereditaria de los derechos no patrimoniales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Derogado
Leer de corridodentro de Capitulo X. De la transmision hereditaria de los derechos no patrimoniales.
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original
Notas de reforma de este artículo
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DISPOSICION DEL AUTOR DE LA HERENCIA SOBRE SUS EXEQUIAS SEPULCRO. El autor de la herencia puede disponer por testamento, o mediante escrito firmado por él, la forma y circunstancias de sus exequias. Puede, también, ordenar la erección de su sepulcro para sí o para sepultura de familia. En defecto de disposiciones expresas del testador o autor de la herencia, se observarán las reglas siguientes: I.- Es carga de la masa hereditaria la sepultura del causante en la tumba de su familia, y en defecto de ésta, en el sepulcro que se construirá según las circunstancias y las capacidades de la herencia, determinando el Juez lo conducente en caso de desacuerdo entre los herederos o legatarios; II.- El sepulcro que se haga, o que ya exista a la muerte del causante, no podrá ser objeto de enajenación o cesión, por título oneroso o gratuito; III.- Los herederos no tienen derecho para autorizar a que se sepulte en él a persona alguna que no sea cónyuge, pariente consanguíneo o por adopción del causante de la herencia; IV.- Tampoco tendrán los herederos derecho para proceder a la exhumación de los cadáveres sepultados, a menos que lo hubiera sido con violación de la regla anterior; V.- Las concesiones de sepultura y la exhumación quedarán regidas por las disposiciones administrativas conducentes; VI.- Los sepulcros no pueden ser divididos entre herederos o legatarios, ni son embargables; y VII.- Los objetos que constituyeren recuerdos de familia, los trofeos y las condecoraciones personales, los papeles y correspondencia del causante, no serán materia de división hereditaria y deberán quedar en depósito del heredero que por acuerdo unánime se determine. En su defecto, lo designará el Juez.
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Pendiente de verificar
65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.