CCNAY · Art. 1289

Artículo 1289 del Código Civil de Nayarit

Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero con independencia de que haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1286 y 1300. Tratándose del Estado y sus servidores públicos se procederá conforme a la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y solo se ejercerá por los herederos de la víctima, cuando ésta haya promovido la acción en vida.

El monto de la indemnización lo determinará el Juez, tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su honor o reputación, el Juez ordenará a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

En los casos que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

Están obligados a la reparación del daño moral quienes incurran en las siguientes conductas:

I.Aquel que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien;

II.El que impute, presente denuncia o querella calumniosa, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido; y

III.Al que ofenda el honor, difame la vida privada o la imagen propia de una persona.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

La reparación del daño moral con relación al párrafo y fracciones anteriores deberá establecer la obligación de la rectificación de hechos o el derecho de réplica de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aún en los casos en que la información reproducida no sea veraz, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
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  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1289, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-1289/

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