Artículo 1300 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, u operarios y en caso del Estado de sus servidores públicos, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.