Artículo 1928 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuentes de las Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.