Artículo 1751 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El que pague el daño causado por sus sirvientes, obreros, empleados o funcionarios, podrá repetir de ellos los que hubiere pagado.
De la responsabilidad por causa de los bienes