Artículo 1750 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El Estado y el municipio tendrán obligación de responder de los daños causados por sus obreros, empleados o funcionarios en el ejercicio de las actividades o labores que les estén encomendados. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o contra el municipio, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tuviere no sean suficientes para responder del daño causado.