Artículo 1834 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El Estado y los Municipios tienen obligación de responder del pago de los daños causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos y dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o Municipios cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tengan no sean suficientes para responder de los daños causados por sus servidores públicos.