Artículo 1801 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo primero.. Fuentes de las obligaciones. · Capitulo v.. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.