Artículo 1417 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que paga el daño causado por sus trabajadores, sirvientes, aprendices, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.