Artículo 7.171 del Código Civil del Estado de México
Repetición del pago
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III. De las Personas Obligadas a la Reparación del Daño y de los Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que paga el daño causado por sus empleados, domésticos u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.