Artículo 7.170 del Código Civil del Estado de México
Obligación de responsabilidad directa
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III. De las Personas Obligadas a la Reparación del Daño y de los Perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En los casos previstos por los tres artículos precedentes, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable.