Artículo 1810 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En los casos previstos por los artículos 1807,1808 y 1809 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.