Artículo 1817 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En los casos previstos por los artículos 1814, 1815 y 1816, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.