Artículo 1403 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En los casos previstos por los Artículos 1397 al 1399, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente y en forma solidaria del responsable, en los términos de este capítulo.