Artículo 1402 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los patrones, los dueños, encargados de establecimientos mercantiles y los jefes de familia están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros, empleados, dependientes o hijos que se encuentren bajo la patria potestad o tutela en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar culpa o negligencia.