Artículo 1359 del Código Civil de Morelos
POSIBILIDAD DE REPETIR POR QUIEN HA PAGADO EL DAÑO CAUSADO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.