Artículo 2042 del Código Civil de Tabasco
Repetición del pago
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion segunda. Personas obligadas a la responsabilidad civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que paga el daño causado por sus empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.