Artículo 2046 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad de quien excite a un animal
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion segunda. Personas obligadas a la responsabilidad civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el animal que hubiere causado el daño fuese excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.