Artículo 1906 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL ANIMAL QUE HUBIERE CAUSADO EL DAÑO FUERE EXCITADO POR UN TERCERO, LA RESPONSABILIDAD ES DE ESTE Y NO DEL DUEÑO DEL ANIMAL.