Artículo 1878 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección tercera. De la responsabilidad por causa de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.