Artículo 1484 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones i. efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento de obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se le impone.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Se considerará enunciativamente caso fortuito las situaciones derivadas de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos o de la naturaleza, plagas, epidemias, así como pandemias declaradas oficialmente cuando afecten la movilidad y convivencia social por recomendación u orden de la autoridad competente en la materia que corresponda.