Artículo 1433 del Código Civil de Morelos
NOCION EFECTOS DEL CASO FORTUITO FUERZA MAYOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Nadie está obligado al caso fortuito ni a la fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a ellos, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la Ley se la impone.
Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento natural, previsible o imprevisible, pero inevitable, por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.
Se entiende por fuerza mayor todo hecho previsible o imprevisible, pero inevitable, proveniente de uno o más terceros determinados o indeterminados por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación.
Si los acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor no imposibilitan totalmente el cumplimiento de la obligación contraída o no constituye obstáculo insuperable para un deudor cuidadoso y de buena fe, al que no sea imputable, dolo o culpa, simplemente se retardará el cumplimiento de la obligación y ésta será disminuida hasta el límite en que se surja el obstáculo insuperable, aún cuando el cumplimiento retardado o parcial de la obligación resulte más oneroso para el deudor.